7.2.3.1. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo, debe establecer y mantener un programa de instrucción en tierra y en vuelo, aprobado por la Autoridad de Aviación Civil, por el que se asegure que todos los miembros de la tripulación de vuelo reciben formación adecuada, para ejecutar las tareas que les han sido asignadas.
EI programa de instrucción:
a) Incluirá medios adecuados en tierra y en vuelo, así como instructores debidamente cualificados que cuenten con el permiso o aprobación, según determine la Autoridad de Aviación Civil;
b) Constará de adiestramiento en tierra y en vuelo, en el tipo o tipos de aeronave en que preste servicio el tripulante;